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20/2/15

Texto: Proclama de Murat el 2 de mayo de 1.808.

PROCLAMA DE MURAT
Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. 

1.- Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas fundamentales del mismo (puntuación máxima 1,5 puntos).

El texto es un fragmento de una orden de general Murat, fechada el 2 de mayo de 1.808. Se trata de un texto circunstancial (es una respuesta al alzamiento del 2 de mayo de 1.808)  y a la vez jurídico, ya que dicta los castigos que el ejército francés aplicará a los españole, por eso está redactado con artículos. Es, por la tanto, una fuente primaria.
 El autor del texto es el general Murat, jefe del ejército francés y va dirigido a todo el pueblo de Madrid. La idea principal  es la reacción del ejército francés ante los sucesos acaecido en Madrid ese mismo día. En este texto se puede observar la indignación del general francés ante el levantamiento y su deseo de venganza. La finalidad es evitar que estos hechos vuelvan a producirse en Madrid y, por extensión, en toda España. Esto último no se logró, ya que el pueblo español luchó contra los invasores franceses.
Los franceses se encontraban en España por el Tratado de Fointanebleau (1.807), firmado por Carlos IV y su valido Godoy. Por este tratado España, aliada de Francia, permitió a las tropas de Napoleón penetrar en el territorio nacional para invadir Portugal y asegurar el bloqueo continental de Gran Bretaña. 
El alzamiento del pueblo de Madrid se produjo tras  la marcha del infante Francisco de Paula a Francia, donde ya se encontraban el resto de la Familia Real. Tres días después se produjeron las abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1.808). Fernando VII, rey desde el Motín de Aranjuez (17-19 de marzo de 1.808) se ve obligado a devolver el trono a su padre Carlos IV. Tras dejarle el trono a Napoleón éste termina dando la corona de España a su hermano  José I.
El pueblo español, al no reconocer como legítimo este gobierno y ante el vacío de poder, se organizó en Juntas de Defensa. Este proceso culminará con la elaboración de la Constitución de 1.812 (La Pepa) y el triunfo del liberalismo.  
El levantamiento y la represión francesa (fusilamientos del 3 de mayo) supondrán el inicio de la guerra de la Independencia (1.808-1.812), una guerra larga que culminará con la derrota francesa y la llegada al trono de Fernando VII (Tratado de Valençay, 1814).


19/2/15

Decreto de Fernando VII (1 de octubre de 1.823)


DECRETO DE FERNANDO VII (1 DE OCTUBRE DE 1823)
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la de mocrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (...).
La Europa entera, conociendo profundamen te mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (...)
determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (...), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente:
(...) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier a clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (...).
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823”

1.- Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas fundamentales del mismo (puntuación máxima 1,5 puntos).

Estamos ante un texto de tipo jurídico, ya que se trata de un decreto de Fernando VII promulgado en la Gaceta de Madrid. El destinatario del mismo es, por tanto, el pueblo español. Es una fuente histórica primaria.
La idea principal del texto es la anulación de toda la labor del Trienio Liberal (1.820-1.813). Para explicar esta vuelta al absolutismo, Fernando VII da una serie de argumentos (ideas secundarias).
Primero habla del pronunciamiento de Riego como una "traición", alegando que firmó la Constitución de 1.812 obligado. Es cierto que durante su reinado hubo más pronunciamientos (Espoz y Mina, Porlier, Lacy y Vidal, entre otros) pero solo el de Riego tuvo éxito y obligó al rey a volver a la senda liberal. Todos estos prununciamientos tenían una idea esencial: que el rey volviese a firmar la Constitución de 1.812.  Este trienio terminó en 1.823 con la intervención de"la Europa entera", como dice el texto. Así hace referencia a la Santa Alianza, que mandó a Los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema. Esta alianza se creó en el Congreso de Viena (1.815) tras las guerras napoleónicas. Estaba formada por Francia, Austria, Prusia, Rusia, Inglaterra y tenía como objetivo la defensa del absolutismo.
Este decreto, por tanto, supone el final del régimen liberal y el inicio de la Década Ominosa (1.823-1.833). Este periodo absolutista se caracterizó por la abolición de las disposiciones del Trienio Liberal y la consiguiente persecución de los liberales. Algunos fueron ajusticiados, como Riego, Torrijos, El Empecinado, y otros terminaron en la cárcel o en el exilio.


2.- Responda a la siguiente cuestión: "Fernando VII: absolutismo y liberalismo" (puntuación máxima 3 puntos).

Esto es poner el tema que os he dado.

14/11/14

La Constitución de 1.812.

En este enlace tenéis los tres capitulos de la serie Viva la Pepa que TVE realizó para conmemorar los doscientos años de nuestra primera constitución.
La serie empieza anlizando la situación política y económica durante el reinado de Carlos IV, anliza la guerra de la Independencia, el movimiento de Juntas y el fracaso de la revolución liberal en España.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/viva-la-pepa/


Carlos IV. Fernando VII.

Estos son los enlaces con la serie de Memoria de España.